Plazos para promover amparo en materia penal

Cuánto tiempo hay para presentar la demanda de amparo contra actos del procedimiento penal, desde cuándo se cuenta y qué resolvió la Suprema Corte sobre la orden de aprehensión.

10/8/20264 min de lectura

En el juicio de amparo, presentar la demanda fuera de plazo tiene una consecuencia definitiva: el juicio resulta improcedente y el acto reclamado queda firme para efectos constitucionales. En materia penal, donde están en juego la libertad y el patrimonio, conocer con precisión el plazo aplicable es una tarea que no admite aproximaciones.

La regla general: quince días

El artículo 17 de la Ley de Amparo establece que el plazo para presentar la demanda es de quince días. Ese es el plazo que rige para la generalidad de los actos que se dictan dentro del procedimiento penal, salvo que el acto encuadre en alguna de las excepciones que el propio artículo enumera.

Las excepciones que interesan en materia penal

La fracción II del artículo 17 dispone que, cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal que imponga pena de prisión, la demanda puede presentarse en un plazo de hasta ocho años. La excepción está construida a favor de la persona sentenciada a prisión; conforme al texto de la norma, no comprende la sentencia absolutoria que la víctima quiera impugnar ni la condena que no imponga pena de prisión, supuestos en los que rige la regla general de quince días.

La fracción IV permite presentar la demanda en cualquier tiempo cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas, alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución o la incorporación forzosa a las fuerzas armadas. La expresión «fuera de procedimiento» es decisiva: la excepción protege frente a privaciones arbitrarias de la libertad, no frente a cualquier acto que la afecte.

El caso de la orden de aprehensión

Sobre ese punto se pronunció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de criterios 325/2022. En la jurisprudencia 1a./J. 177/2023 (11a.), con registro digital 2027783, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 32, diciembre de 2023, Tomo II, página 2036, y de aplicación obligatoria a partir del 11 de diciembre de 2023, sostuvo que la orden de aprehensión es un acto dictado dentro del procedimiento, porque se emite en la etapa de investigación inicial que regula el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y que por ello el plazo para reclamarla es el genérico de quince días y no el de cualquier tiempo.

En la práctica, esto obliga a actuar con rapidez desde que la persona tiene conocimiento de la orden y a descartar la idea, todavía frecuente, de que todo acto que afecta la libertad puede reclamarse en cualquier momento.

Desde cuándo se cuenta el plazo

El artículo 18 de la Ley de Amparo, en el texto reformado que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2025, señala que los plazos se computan a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación a la persona quejosa del acto o resolución que reclame, o a aquél en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedora del acto o de su ejecución. En materia penal, la ley del acto suele ser el Código Nacional de Procedimientos Penales, de modo que es éste el que determina cuándo surte efectos cada notificación.

Para el cómputo sólo cuentan los días hábiles. El artículo 19 excluye los sábados y domingos; el 1 de enero; el 5 de febrero; el 21 de marzo; el 1 y el 5 de mayo; el 14 y el 16 de septiembre; el 12 de octubre; el 20 de noviembre y el 25 de diciembre, así como los días en que se suspendan las labores del órgano jurisdiccional ante el que se tramite el juicio o en que éste no pueda funcionar por causa de fuerza mayor.

Una recomendación práctica

Ante la duda sobre el plazo aplicable, la decisión prudente es presentar la demanda dentro de los quince días. Esperar a que un tribunal confirme que el acto encuadraba en una excepción expone a la persona a perder la oportunidad de defenderse, y en materia penal esa pérdida rara vez tiene remedio.

Fuentes: artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (última reforma publicada el 16 de octubre de 2025), y jurisprudencia 1a./J. 177/2023 (11a.), registro digital 2027783, del Semanario Judicial de la Federación.

Esta nota tiene fines informativos y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto.

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